Noticias de interés


Información ante la situación de Alerta:


Estimados clientes, 

Ante la situación del COVID-19 y con la finalidad de tenerle informado, en nombre de todo el equipo de SEGURMAS SEGURIDAD, queremos comunicar a todos nuestros clientes, que continuamos trabajando para mantener nuestros servicios con la mayor normalidad posible siguiendo las directrices del Gobierno. 



Por este motivo, SEGURMAS SEGURIDAD le informa de que nuestro horario será de 8:00 a 18:00 Horas de lunes a viernes, tanto el personal técnico como administrativo.



También queremos informarle que hemos establecido un procedimiento basándonos en las directrices establecidas por el Gobierno y que toda nuestra plantilla se encuentra trabajando.



Disculpen las molestias que le podamos ocasionar y esperamos que esta situación mejore pronto



Gracias por vuestro apoyo y comprensión. 




PLANES DE ACTUALIZACIÓN DE SISTEMAS: 

Segurmas Seguridad pone a su disposición nuestros planes de actualización de SISTEMAS.

-Video vigilancia HD-IP, control de Sistemas de Intrusión mediante APP, etc.
Puede solicitar su oferta contactando con nosotros por este medio o llamando a nuestro teléfono 822 026 591

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Nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: 

Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia. 

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.

4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.

5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.

Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.

7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.

8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.


 Modificación del cartel distintivo

Estimado cliente/a.

En base a la modificación de la ley orgánica de protección de datos, le informamos que el cartel distintivo oficial de videovigilancia ha cambiado, por lo que le adjuntamos el modelo reglamentario actual, en el que se indica cómo cumplimentarlo.

Si le surge alguna duda puede contactar con nosotros en número de teléfono 677 448 955.


Descargar archivo

 

Estimado cliente,


Es nuestro deber informarle de los cambios que tendrán lugar, en lo que a VIDEOVIGILANCIA se refiere, a partir del próximo 25 de mayo de mayo a raíz de la aplicación en España del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (Reg. UE 2016/679). Estos son:

 - USO DE CÁMARAS: Está totalmente prohibido grabar la vía pública excepto en aquellos casos en que el ángulo u objetivo de la cámara no pueda evitarlo. En estos casos el propietario de la misma deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Las cámaras deberán estar enfocadas hacia su fachada y sus entradas, procurando grabar siempre el mínimo espacio de la vía pública. En caso de que eso no sea posible se incorporarán máscaras de ocultación en el software de grabación, siempre que éste lo permita.

Queda prohibida también la grabación directa de terrenos o espacios aledaños privados, aunque no formen parte de la vía pública. En este caso se aplicará el mismo principio anterior. 

b) DURACIÓN DE LAS GRABACIONES: El plazo mínimo será aquel que la propiedad considere razonable, excepto en aquellos casos o actividades en los que exista un reglamento concreto que regule dichos plazos. El plazo máximo para todo el mundo será de 30 días. 

c) DECLARACIÓN DE FICHERO: En todos los casos en los que las cámaras graben parcialmente la vía pública, los titulares de las mismas estarán obligados a realizar la declaración de los ficheros ante la AEPD, aunque sean particulares y las mismas se encuentren en una propiedad privada. 

NOTA: Los titulares de videovigilancia que sólo tengan cámaras que enfoquen dentro de su propiedad y nunca a la vía pública, están exentos de cumplir estas obligaciones.

 - OBLIGACIONES: Las obligaciones derivadas de lo anteriormente expuesto son:

a) DECLARAR EL FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA ante la AEPD.

a. INFORME DE OBLIGACIONES: Se deberá obtener un informe básico donde se explique cuáles son las obligaciones a cumplir y cómo hacerlo.

b) CARTELES / PICTOGRAMAS INFORMATIVOS: Se deberán colocar carteles informativos de que existen cámaras, en la fachada del inmueble donde se realice la captación. Dichos carteles deberán indicar quién es el responsable/titular de la grabación.

En aras de ayudarle a formalizar el proceso antedicho, de manera rápida y sencilla, SEGURMAS SEGURIDAD SLU ha pactado una tarifa plana reducida con la consultora jurídica profesional LEGAL MENTORING B2B SL (empresa oficial, certificada por la ENAC), quienes adecuarán su inmueble a la nueva normativa de manera rápida y económica. 

Gracias por su atención. Si tiene cualquier consulta, no dude en contactarnos.



Términos y condiciones y la política de privacidad: 

         
          En virtud de la LOPD 15/99 y sus reglamentos aplicables, el RLOPD RD 1720/2007 y el RGPD UE 2016/679, le informamos que sus datos personales están incorporados a una base de datos de clientes propiedad del responsable del tratamiento, SEGURMAS SEGURIDAD SLU, cuya finalidad será informar, promover y/u ofrecer todos aquellos servicios propios y/o relacionados con la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y videograbación. 

           Las comunicaciones generales o acciones comerciales que pudieran derivar de dicha actividad profesional se realizarán por medios presenciales, electrónicos y/o impresos, durante el tiempo de vigencia del contrato, aquella propia de las obligaciones legales o jurídicas y/o mientras que el interesado no ejerza sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre los datos personales facilitados.   

          SEGURMAS SEGURIDAD SLU NO realiza campañas de publicidad masiva ni de marketing entre sus clientes y las comunicaciones están limitadas a aquellas acciones relacionadas con la finalidad o finalidades descritas anteriormente. 

          Los datos en cualquiera de los casos antedichos, serán eliminados en virtud de los plazos legales establecidos en cada caso para cada tipo de tratamiento recogido en el informe de riesgos de SEGURMAS SEGURIDAD SLU (Ej. Clientes, candidatos, proveedores, etc.).

          Se le informa además que SEGURMAS SEGURIDAD SLU ha adoptado las medidas informáticas, físicas y/o técnicas para evitar la pérdida, robo o acceso y/o uso indebido de sus datos. 

          Puede ejercer sus derechos ante SEGURMAS SEGURIDAD SLU enviando un escrito a la siguiente dirección física: C/ PUNTA ANAGA, ESQ, SIROCO, PORTAL 4, LOCAL 2, CUEVAS BLANCAS, 38111 SANTA MARIA DEL MAR, o bien por email en atencionalcliente@segurmas.com .



Control de aforo según DECRETO D86/2013:


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